EL FRENTE AMPLIO DE JURISPRUDENCIA
CONSIDERANDO:
Que el
Frente Amplio de Jurisprudencia, frente político estudiantil fundado en los
años 80’s por jóvenes comunistas y estudiantes progresistas, necesita de una
reglamentación interna que fortalezca la organización, que le permita conocer a
la militancia sus derechos y deberes, y poder así alcanzar sus metas y
objetivos.
Por lo que
en uso del derecho que nos asiste en la Constitución Política de la República
del Ecuador, relativo a la libertad de asociación, ACUERDA expedir el presente
Estatuto para sus militantes.
CAPITULO
I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Art. 1.- El Frente Amplio
de Jurisprudencia, es un instrumento de la lucha popular, democrática y
antiimperialista, de los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia CC.SS Y P.,
de la Universidad de Guayaquil, así como de sus amigos y simpatizantes.
El Frente
Amplio de Jurisprudencia, lucha porque los estudiantes y el pueblo ecuatoriano,
tengan acceso a una educación laica, gratuita, científica y de calidad. El
F.A.J., lucha por una Universidad, Crítica, Nacional, Democrática y
Transformadora, abierta a las corrientes políticas, sociales y científicas más avanzadas
de la humanidad y por la defensa de la Universidad Pública.
El Frente
Amplio de Jurisprudencia se identifica con las inquietudes culturales,
académicas, artísticas, deportivas y científicas de los estudiantes. Lucha por
el desarrollo, fomento, defensa y difusión de una educación y cultura científica, gratuita, de calidad y
popular, para que el pueblo tenga facilidades para estas manifestaciones, al
igual que el derecho, a la salud, trabajo, vivienda, recreación y en general por mejores
condiciones de vida y bienestar social.
El Frente
Amplio de Jurisprudencia declara como su finalidad, la participación desde sus
posiciones, en la instauración de un Gobierno de Concentración para la
Salvación Nacional, que emprenda las transformaciones económicas, políticas y sociales que el
pueblo ecuatoriano demanda.
El Frente
Amplio de Jurisprudencia está abierto a todos quienes coincidan con sus
postulados de lucha, y al mismo tiempo es irreconciliable con los enemigos de
la Universidad Pública, con el imperialismo, la oligarquía y todas aquellas
manifestaciones o posiciones que buscan cerrar el paso de las masas a la educación y al ejercicio de un verdadero
poder popular.
CAPITULO II
DE LOS MILITANTES
Art. 2.- Para ser
militantes del Frente Amplio de Jurisprudencia, se requiere:
a) Ser
estudiante de la Facultad de Jurisprudencia CC.SS. Y P., de la Universidad de
Guayaquil.
b) Aceptar el
Estatuto del F.A.J., y la línea política establecida en la Declaración de
Principios.
c) No
pertenecer a otro frente u organización similar en calidad de afiliado o
militante.
d) Constar en
los registros de militantes, manejados por el Directorio del F.A.J., como
afiliado.
Art. 3.- Son deberes de
los militantes del F.A.J.:
a) Cumplir
las disposiciones y resoluciones acordadas por las Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias, Electivas, y el Directorio del F.A.J.
b) Asistir
puntualmente a las Asambleas a que fuere convocado.
c) Pagar
cumplidamente las cuotas que se establecieren.
d) Cultivar
valores éticos, morales, de honestidad, lealtad, solidaridad y compañerismo.
e) Guardar
respeto para los directivos y entre
militantes del F.A.J.
f) Cumplir y
hacer cumplir el presente estatuto.
Art.4.- Son derechos de
los militantes y del F.A.J.:
a) Elegir y
ser elegidos.
b) Tener voz
y voto en las deliberaciones a las que fuere convocado, (Asambleas).
c) Estar
presente cuando se juzgue su actuación por faltas cometidas.
d) Hacer
proposiciones sobre actividades, métodos y formas de trabajo del F.A.J.
Art.5.- La calidad de
militante se pierde:
a) Por retiro
voluntario.
b) Por
fallecimiento.
c) Por
expulsión.
Art. 6.- En caso de retiro
voluntario:
a) El
Directorio del F.A.J., considerará dicha petición presentada por escrito, y en caso de ser
aceptada, se comunicará a las bases en Asamblea Ordinaria de dicha
desafiliación.
b) El
Directorio deberá considerar que hay un retiro voluntario tácito, del
militante, por su inasistencia hasta las 6 Asambleas, sin justificación alguna,
ante el Directorio del F.A.J.
Pero la
política del F.A.J., siempre deberá ser en procura de que sus miembros no abandonen la militancia, y se deberán
agotar todos los medio necesarios para
que así sea. Pudiendo el militante que se ha retirado voluntariamente solicitar su reafiliación, si
así lo manifestare.
Art. 7.- En caso de
muerte, el Directorio del F.A.J., en Asamblea Extraordinaria notificará a las
bases para los fines consiguientes de solidaridad y auxilio para con sus
familiares.
Art.8.- La expulsión de
un afiliado será resuelta por la Asamblea del F.A.J. ya sea Ordinaria u Extraordinaria, previo informe
del Directorio, y será en los siguientes casos:
a) Desacato o
incumplimiento de las resoluciones acordadas y encomendadas.
b) Mala
conducta notoria o malversación de fondos del F.A.J.
c) Agresión
de obra o palabra a los directivos y militantes del F.A.J.
d) Disociación
y deslealtad a los fines del F.A.J.
CAPITULO III
DE LOS AMIGOS Y SIMPATIZANTES DEL F.A.J.
Art.9.- Son amigos y
simpatizantes del F.A.J.:
a) Los
estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad de Guayaquil, que no son militantes ni afiliados al
F.A.J.
b) Los
estudiantes de otras unidades académicas o centros de estudios.
c) Todas las
demás personas que se sientan identificadas con la línea política y lucha del
F.A.J.
Los amigos
y simpatizantes del F.A.J., pueden asistir a las Asambleas del mismo, con derecho a voz, pero no a voto.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA DEL F.A.J.
Art. 10.- Los organismos
que rigen el accionar del F.A.J., son:
a) La
Asamblea.
b) El
Directorio.
c) Las
Comisiones Permanentes.
d) Las
Comisiones Especiales.
Art.11.- Son funciones de
la Asamblea:
a) La
Asamblea ya sea Ordinaria, Extraordinaria o Electiva, es la máxima autoridad
del F.A.J., y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso
de empate por segunda vez el Presidente tendrá voto dirimente.
b) La
Asamblea se reunirá con carácter ordinario cada 15 días y con carácter extraordinario las veces que
sean necesarias y con carácter electivo anualmente.
c) Las
Asambleas ordinarias y extraordinarias son convocadas y presididas por
Presidente del Frente.
d) Las
Asambleas electivas son convocadas por el Presidente del Frente; o por los
militantes del F.A.J., con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
miembros.
e) La
Asamblea es la encargada de delinear la política general a seguir por el F.A.J.
f) La Asamblea
solicitará y escuchará el informe previo del Directorio en las causales de expulsión de algún
militante.
g) La
Asamblea Electiva, es la facultad para
reformar el presente Estatuto; salvo el caso que con el voto favorable de las
dos terceras partes de los militantes del F.A.J., se realicen dichas
reformas en una Asamblea Extraordinaria.
Art. 12.- El Directorio del
F.A.J., nombrado en Asamblea Electiva, tendrá las siguientes funciones:
1.- Son funciones del Presidente:
a) El
Presidente es el representante del F.A.J., teniendo bajo su responsabilidad el
desenvolvimiento y organización del mismo.
b) Convocar y
presidir las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c) Firmar las
actas, comunicaciones y más documentos de actividades relacionadas
d) con el
F.A.J.
e) Convocar a
Asambleas Electivas y elaborar el Reglamento para efectuar dichas
f) Asambleas.
La Asamblea Electiva, deberá, aprobar, negar o enmendar dicho Reglamento.
g) El
Presidente del F.A.J., presidirá la Comisión permanente de Educación Política.
2.- Son
funciones del Vice-Presidente:
a) Subrogar
al Presidente con todas sus atribuciones en caso de ausencia temporal o definitiva. Si la ausencia del Presidente
supera los 90 días, sin justificación alguna, el Vicepresidente, lo reemplazará
hasta que concluya el período del Directorio.
b) Cumplir
las funciones que le asigne la Asamblea.
c) Dirigir la
Comisión Permanente de Agitación y Propaganda.
3.- Son
funciones del Secretario:
a) Llevar los
libros de actas de las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Actuar con
voz informativa.
c) Llevar el
listado sobre la afiliación y salida de militantes del F.A.J.; esta labor
la ejecutará en estrecha coordinación con el Presidente
del F.A.J.
d) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia del Frente, llevándola al día.
4.- Son
funciones del Tesorero:
a) Llevar con
exactitud y claridad la contabilidad de los fondos del Frente, y de los bienes
que este adquiera. Esta labor la ejecutará en estrecha coordinación con el
Presidente del F.A.J.
b) Recaudar
las cuotas ordinarias, extraordinarias y demás ingresos que hayan sido aprobados por la Asamblea y el
Directorio del F.A.J.
c) Suscribir
conjuntamente con el Presidente, recibos, pagos u otros documentos referentes a
la actividad económica y financiera del F.A.J.
d) Presentar
informes económicos y balances anuales, a la Asamblea Electiva; o las veces que
con mayoría simple de votos de los militantes, estos así los requieran.
e) Administrar y responder por los fondos y bienes del
F.A.J.
5.- Son
funciones de los vocales:
a) Representar
al Frente, en reuniones, foros y otros actos, previa delegación de la Asamblea.
b) Supervisar
y exigir el adecuado funcionamiento orgánico del F.A.J.
c) Ser
portavoces oficiales del F.A.J., en los asuntos académicos, culturales,
deportivos, políticos y socio-organizativos, que se les encomendaren.
Art. 13.- Son funciones de
las Comisiones Permanentes:
Para fines
específicos de acción permanente, el Directorio del Frente, formará Comisiones
Permanentes, integradas por un número de
3 militantes las mismas que deberán
cumplir las labores que su propio nombre les asigna. Así por ejemplo, la Comisión de lo Cultural y
Académico, la Comisión de Agitación y Propaganda, la Comisión de Asuntos
Femeninos, la Comisión de lo Deportivo, la Comisión de Educación Política, entre otras.
Las labores de las
comisiones estarán coordinadas estrechamente por el Directorio del F.A.J.,
y deberán presentar informes de sus labores las veces que la Asamblea los solicite.
Art. 14.- Son funciones de
las Comisiones Especiales:
Para actos específicos
y eventuales, la Asamblea del Frente,
nombrará Comisiones
Especiales, con
carácter de ejecutivas, las mismas que
estarán integradas por un mínimo de dos militantes. Las Comisiones Especiales una vez realizado el acto para el que fueron
nombradas, y rendido su informe al Frente en Asamblea, quedarán disueltas.
CAPITULO V
DE LAS FINANZAS
Art.
15.- Las Finanzas
del F.A.J., tienen las siguientes
fuentes:
a)
Las cotizaciones de los afiliados.
b)
Las contribuciones de los amigos y simpatizantes.
c)
Las rentas que produzcan sus inversiones y bienes.
d)
Las diversas campañas de finanzas que realice el Frente.
Art.
16.- Las
cotizaciones regulares de los militantes del F.A.J., estarán acorde con sus posibilidades económicas, pero
tendrán el carácter de obligatorias para
todos los militantes.
CAPITULO VI
DE LA PROPAGANDA DEL F.A.J.
Art. 17.- El F.A.J., utiliza
diferentes medios de expresión, agitación y propaganda, pero su órgano central
de expresión es el boletín “La Chispa”, cuya redacción, publicación y difusión
es responsabilidad de todos los militantes del F.A.J. “La Chispa”, deberá
propender a convertirse en órgano dinámico, de denuncia y formación política de
los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia.
CAPITULO VI
DE LAS SIGLAS, BANDERA, SIMBOLO Y LEMA
Art. 18.- Las siglas del
Frente Amplio de Jurisprudencia, serán: F.A.J.
Art. 19.- La bandera del
Frente, será un rectángulo rojo que lleva en el centro un ovalo blanco, con
perfil negro del lado izquierdo, y en el centro de este una estrella roja, y
sobrepuesta en esta las siglas FAJ, en color blanco con filos negros.
Art. 20.- El lema del
Frente será; Estudiar, Organizarse, Unirse
y Luchar.
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