lunes, 20 de mayo de 2013

Estatuto del Frente Amplio de Jurisprudencia.

EL FRENTE AMPLIO DE JURISPRUDENCIA
CONSIDERANDO:

Que el Frente Amplio de Jurisprudencia, frente político estudiantil fundado en los años 80’s por jóvenes comunistas y estudiantes progresistas, necesita de una reglamentación interna que fortalezca la organización, que le permita conocer a la militancia sus derechos y deberes, y poder así alcanzar sus metas y objetivos.
Por lo que en uso del derecho que nos asiste en la Constitución Política de la República del Ecuador, relativo a la libertad de asociación, ACUERDA expedir el presente Estatuto para sus militantes.

CAPITULO  I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Art. 1.- El Frente Amplio de Jurisprudencia, es un instrumento de la lucha popular, democrática y antiimperialista, de los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia  CC.SS Y P.,  de la Universidad de Guayaquil, así como de sus amigos  y simpatizantes.
El Frente Amplio de Jurisprudencia, lucha porque los estudiantes y el pueblo ecuatoriano, tengan acceso a una educación laica, gratuita, científica y de calidad. El F.A.J., lucha por una Universidad, Crítica, Nacional, Democrática y Transformadora, abierta a las corrientes políticas, sociales y científicas más avanzadas de la humanidad y por la defensa de la Universidad Pública.
El Frente Amplio de Jurisprudencia se identifica con las inquietudes culturales, académicas, artísticas, deportivas y científicas de los estudiantes. Lucha por el desarrollo, fomento, defensa y difusión de una educación  y cultura científica, gratuita, de calidad y popular, para que el pueblo tenga facilidades para estas manifestaciones, al igual que el derecho, a la salud, trabajo, vivienda,  recreación y en general por mejores condiciones de vida y bienestar social.
El Frente Amplio de Jurisprudencia declara como su finalidad, la participación desde sus posiciones, en la instauración de un Gobierno de Concentración para la Salvación Nacional, que emprenda las transformaciones  económicas, políticas y sociales que el pueblo ecuatoriano demanda.
El Frente Amplio de Jurisprudencia está abierto a todos quienes coincidan con sus postulados de lucha, y al mismo tiempo es irreconciliable con los enemigos de la Universidad Pública, con el imperialismo, la oligarquía y todas aquellas manifestaciones o posiciones que buscan cerrar el paso de las masas  a la educación y al ejercicio de un verdadero poder popular.

CAPITULO II
DE LOS MILITANTES

Art. 2.- Para ser militantes del Frente Amplio de Jurisprudencia, se requiere:

a)      Ser estudiante de la Facultad de Jurisprudencia CC.SS. Y P., de la Universidad de Guayaquil.
b)      Aceptar el Estatuto del F.A.J., y la línea política establecida en la Declaración de Principios.
c)      No pertenecer a otro frente u organización similar en calidad de afiliado o militante.
d)     Constar en los registros de militantes, manejados por el Directorio del F.A.J., como afiliado.

Art. 3.- Son deberes de los militantes del F.A.J.:
a)      Cumplir las disposiciones y resoluciones acordadas por las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, Electivas, y el Directorio del F.A.J.
b)      Asistir puntualmente a las Asambleas a que fuere convocado.
c)      Pagar cumplidamente las cuotas que se establecieren.
d)     Cultivar valores éticos, morales, de honestidad, lealtad, solidaridad y compañerismo.
e)      Guardar respeto para los directivos  y entre militantes del F.A.J.
f)       Cumplir y hacer cumplir  el presente estatuto.

Art.4.- Son derechos de los militantes y del F.A.J.:
a)      Elegir y ser elegidos.
b)      Tener voz y voto en las deliberaciones a las que fuere convocado, (Asambleas).
c)      Estar presente  cuando se juzgue  su actuación por faltas cometidas.
d)     Hacer proposiciones sobre actividades, métodos y formas de trabajo del F.A.J.

Art.5.- La calidad de militante se pierde:
a)      Por retiro voluntario.
b)      Por fallecimiento.
c)      Por expulsión.

Art. 6.- En caso de retiro voluntario:
a)      El Directorio del F.A.J., considerará dicha petición  presentada por escrito, y en caso de ser aceptada, se comunicará a las bases en Asamblea Ordinaria de dicha desafiliación.
b)      El Directorio deberá considerar que hay un retiro voluntario tácito, del militante, por su inasistencia hasta las 6 Asambleas, sin justificación alguna, ante el Directorio del F.A.J.
Pero la política del F.A.J., siempre deberá ser en procura de que sus miembros  no abandonen la militancia, y se deberán agotar todos los medio necesarios  para que así sea. Pudiendo el militante que se ha retirado  voluntariamente solicitar su reafiliación, si así lo manifestare.

Art. 7.- En caso de muerte, el Directorio del F.A.J., en Asamblea Extraordinaria notificará a las bases para los fines consiguientes de solidaridad y auxilio para con sus familiares.

Art.8.- La expulsión de un afiliado será resuelta por la Asamblea del F.A.J. ya sea   Ordinaria u Extraordinaria, previo informe del Directorio, y será en los siguientes casos:
a)      Desacato o incumplimiento de las resoluciones acordadas y encomendadas.
b)      Mala conducta notoria o malversación de fondos del F.A.J.
c)      Agresión de obra o palabra a los directivos y militantes del F.A.J.
d)     Disociación y deslealtad a los fines del F.A.J.

CAPITULO III
DE LOS AMIGOS Y SIMPATIZANTES DEL F.A.J.

Art.9.- Son amigos y simpatizantes del F.A.J.:
a)      Los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia  de la Universidad de Guayaquil, que no son militantes ni afiliados al F.A.J.
b)      Los estudiantes de otras unidades académicas o centros de estudios.
c)      Todas las demás personas que se sientan identificadas con la línea política y lucha del F.A.J.

Los amigos y simpatizantes del F.A.J., pueden asistir a las Asambleas  del mismo, con derecho a voz, pero no a voto.

CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA DEL F.A.J.

Art. 10.- Los organismos que rigen el accionar del F.A.J., son:
a)      La Asamblea.
b)      El Directorio.
c)      Las Comisiones Permanentes.
d)     Las Comisiones Especiales.

Art.11.- Son funciones de la Asamblea:
a)      La Asamblea ya sea Ordinaria, Extraordinaria o Electiva, es la máxima autoridad del F.A.J., y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate  por segunda vez  el Presidente tendrá voto dirimente.
b)      La Asamblea se reunirá con carácter ordinario cada 15 días  y con carácter extraordinario las veces que sean necesarias y con carácter electivo anualmente.
c)      Las Asambleas ordinarias y extraordinarias son convocadas y presididas por Presidente del Frente.
d)     Las Asambleas electivas son convocadas por el Presidente del Frente; o por los militantes del F.A.J., con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
e)      La Asamblea es la encargada de delinear la política general a seguir por el F.A.J.
f)        La Asamblea  solicitará y escuchará el informe previo del Directorio  en las causales de expulsión de algún militante.
g)      La Asamblea  Electiva, es la facultad para reformar el presente Estatuto; salvo el caso que con el voto favorable de las dos terceras partes de los militantes del F.A.J., se realicen dichas reformas  en una Asamblea Extraordinaria.

Art. 12.- El Directorio del F.A.J., nombrado en Asamblea Electiva, tendrá las siguientes funciones:
1.- Son funciones del Presidente:
a)      El Presidente es el representante del F.A.J., teniendo bajo su responsabilidad el desenvolvimiento y organización del mismo.
b)      Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c)      Firmar las actas, comunicaciones y más documentos de actividades relacionadas 
d)     con el F.A.J.
e)      Convocar a Asambleas Electivas y elaborar el Reglamento para efectuar dichas  
f)       Asambleas. La Asamblea Electiva, deberá, aprobar, negar o enmendar dicho Reglamento.
g)      El Presidente del F.A.J., presidirá la Comisión permanente de Educación Política.
2.- Son funciones del Vice-Presidente:
a)      Subrogar al Presidente con todas sus atribuciones en caso de ausencia temporal o      definitiva. Si la ausencia del Presidente supera los 90 días, sin justificación alguna, el Vicepresidente, lo reemplazará hasta que concluya el período del Directorio.
b)      Cumplir las funciones que le asigne la Asamblea.
c)      Dirigir la Comisión Permanente de Agitación y Propaganda.
3.- Son funciones del Secretario:
a)      Llevar los libros de actas de las sesiones de las Asambleas Ordinarias y    Extraordinarias.
b)      Actuar con voz informativa.
c)      Llevar el listado sobre la afiliación y salida de militantes del F.A.J.; esta labor la    ejecutará  en estrecha coordinación con el Presidente del F.A.J.
d)     Redactar  y firmar con el Presidente la  correspondencia del Frente, llevándola al día.
4.- Son funciones del Tesorero:
a)      Llevar con exactitud y claridad la contabilidad de los fondos del Frente, y de los bienes que este adquiera. Esta labor la ejecutará en estrecha coordinación con el Presidente del F.A.J.
b)      Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y demás ingresos  que hayan sido aprobados por la Asamblea y el Directorio del F.A.J.
c)      Suscribir conjuntamente con el Presidente, recibos, pagos u otros documentos referentes a la actividad económica y financiera del F.A.J.
d)     Presentar informes económicos y balances anuales, a la Asamblea Electiva; o las veces que con mayoría simple de votos de los militantes, estos así los  requieran.
e)      Administrar  y responder por los fondos y bienes del F.A.J.
5.- Son funciones de los vocales:
a)      Representar al Frente, en reuniones, foros y otros actos, previa delegación de la Asamblea.
b)      Supervisar y exigir el adecuado funcionamiento orgánico del F.A.J.
c)      Ser portavoces oficiales del F.A.J., en los asuntos académicos, culturales, deportivos, políticos y socio-organizativos, que se les encomendaren.

Art. 13.- Son funciones de las Comisiones Permanentes:
Para fines específicos de acción permanente, el Directorio del Frente, formará Comisiones Permanentes, integradas por un número  de 3 militantes  las mismas que deberán cumplir las labores que su propio nombre les asigna. Así  por ejemplo, la Comisión de lo Cultural y Académico, la Comisión de Agitación y Propaganda, la Comisión de Asuntos Femeninos, la Comisión de lo Deportivo, la Comisión  de Educación Política, entre otras.
Las labores de las comisiones estarán  coordinadas   estrechamente por el Directorio del F.A.J., y deberán presentar informes de sus labores las veces que la  Asamblea los solicite.

Art. 14.- Son funciones de las Comisiones Especiales:
Para actos específicos y eventuales, la Asamblea  del Frente, nombrará Comisiones
Especiales, con carácter de ejecutivas, las mismas  que estarán  integradas por un mínimo  de dos militantes. Las Comisiones Especiales  una vez realizado el acto para el que fueron nombradas, y rendido su informe al Frente en Asamblea, quedarán disueltas.

CAPITULO V
DE LAS FINANZAS

Art.  15.- Las Finanzas  del F.A.J., tienen  las siguientes fuentes:
a)                                            Las cotizaciones de los afiliados.
b)                                            Las contribuciones de los amigos y simpatizantes.
c)                                            Las rentas que produzcan sus inversiones y bienes.
d)                                           Las diversas campañas de finanzas  que realice el Frente.

Art. 16.- Las cotizaciones regulares de los militantes del F.A.J., estarán  acorde con sus posibilidades económicas, pero tendrán  el carácter de obligatorias para todos los militantes.

CAPITULO VI
DE LA PROPAGANDA DEL F.A.J.

Art. 17.- El F.A.J., utiliza diferentes medios de expresión, agitación y propaganda, pero su órgano central de expresión es el boletín “La Chispa”, cuya redacción, publicación y difusión es responsabilidad de todos los militantes del F.A.J. “La Chispa”, deberá propender a convertirse en órgano dinámico, de denuncia y formación política de los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia.

CAPITULO VI
DE LAS SIGLAS, BANDERA, SIMBOLO Y LEMA

Art. 18.- Las siglas del Frente Amplio de Jurisprudencia, serán: F.A.J.

Art. 19.- La bandera del Frente, será un rectángulo rojo que lleva en el centro un ovalo blanco, con perfil negro del lado izquierdo, y en el centro de este una estrella roja, y sobrepuesta en esta las siglas FAJ, en color blanco con filos negros.

Art. 20.- El lema del Frente será; Estudiar, Organizarse, Unirse  y Luchar.

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